DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 15336
20 de diciembre, 2007
DCA-4336
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Licenciado
Allan Hidalgo Campos
Jefe, Departamento Legal
Junta de Administración Portuaria y
de Desarrrollo de la Vertiente Atlántica
Estimado señor:
Asunto: Se evacua consulta sobre oficio No. 13227 del 8 de noviembre de 2007.
Damos respuesta a su oficio No. AL-429-2007SJ del 4 de diciembre de 2007, mediante el cual requiere reconsiderar los términos del oficio No. 13227 del 8 de noviembre de 2007, sobre algunas observaciones respecto del convenio suscrito con la Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica para varios objetivos específicos.
I. Antecedentes del caso.
Nos indica que, si bien en el oficio mencionado se señaló que la desconcentración máxima resulta competencia del legislador, por lo que vía convenio no es posible crear un órgano de esa naturaleza. Al respecto, considera que el convenio no pretende crear un órgano de esa naturaleza, pero en todo caso, estima que se haría vía decreto ejecutivo, procediendo según los términos del artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública. Por ello, solicita que se aclare que surjan órganos con desconcentración máxima vía decreto ejecutivo.
II. Criterio del Despacho.
Al respecto, debemos indicarle que efectivamente la desconcentración permite la asignación de competencias en diversas instancias del ente público, lo cual puede operar mediante ley o reglamento. De esa forma, la observación del oficio No. 13227, se hizo en la medida que pese a las indicaciones del convenio debía observarse las disposiciones del ordenamiento que bien apunta el Departamento Legal de JAPDEVA.
De acuerdo con lo expuesto, procede precisar que la desconcentración puede aplicarse también por la vía reglamentaria.
Atentamente,
Lic. German Brenes Roselló
Gerente Asociado
Lic. Elard Gonzalo Ortega Pérez
Fiscalizador
EOP/nvs
ci Archivo Centra ...
Fecha publicación: 11/01/2008
Fecha emisión: 20/12/2007
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14179
19 de diciembre, 2007
DCA-4058
Señor
Rodolfo González Blanco
Gerente General
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
Estimado señor:
Asunto: Se da respuesta a la consulta formulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, referida la aplicación de un laudo arbitral a empleados de esa Institución.
Damos respuesta a su oficio 332.GG-2007 del 12 de octubre de 2007, mediante el cual nos consulta si se mantiene vigente el beneficio, para 90 trabajadores de la ARESEP, de subsidio de alimentación, autorizado en un laudo arbitral.
I. Motivo de la consulta:
Mediante sentencia 116 del Tribunal Superior de Trabajo, Sección Primera del 27 de febrero de 1990 se resolvió un conflicto laboral, producto del cual se estableció una “subvención de funcionamiento de soda” para noventa funcionarios de la actual ARESEP, en aquel entonces Servicio Nacional de Electricidad.
Señala que en virtud de ello, cuando la ARESEP da en concesión el servicio de soda para sus funcionarios, se establece en el cartel y en las condiciones del contrato, un procedimiento mediante el cual esa Institución cancela al contratista el 40% del costo del plato del día de los funcionarios con derecho a esa subvención, según al laudo arbitral. Actualmente se tiene vigente un contrato en esos términos, aprobado por la Contraloría General por medio del oficio 14693 del 19 de octubre de 2006.
No obstante, la Dirección de Asesoría Jurídica de ARESEP, estima que para sustentar el beneficio de la subvención se debe acudir al texto del laudo de 1990, que fue declarado inconstitucional.
Además, la Contraloría improbó contratos similares al estilado por ARESEP para la concesión de la soda con un subsidio a los trabajadores al Instituto Costarricense de Electricidad. Adjunta los oficios 1286 de 1995, 7841, 7843 y 9995 de 2001 de esta Contraloría relacionados con el tema, así como ...
Fecha publicación: 22/12/2007
Fecha emisión: 19/12/2007
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 14885
14 de diciembre, 2007
DCA-4238
Licenciada
Ivonne G. Campos R.
Auditora General
Municipalidad de Vásquez de Coronado
Coronado, San José
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formula por la Municipalidad de Vásquez de Coronado mediante oficio AI-M-285-11-07, referida a la aplicación del artículo 131 inciso f) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, sobre la contratación directa de servicios para la atención urgente de gestiones judiciales.
Damos respuesta a su oficio AI-M-285-11-07, recibido en esta Contraloría General el día 21 de noviembre pasado.
I.- Motivo de la consulta:
De acuerdo con los términos del oficio, se consulta respecto a la posibilidad de contratar, con fundamento en el artículo 131 inciso f) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los servicios profesionales de un abogado para dar asesoría en un procedimiento administrativo para el despido de un funcionario municipal.
El criterio legal interno, señala que es aplicable este supuesto normativo al caso en cuestión, dado que la fase final del procedimiento se debe desarrollar —por disposición del Código Municipal— en la jurisdicción laboral. De esta manera, a fin de que éste proceso fuera atendido con la prontitud y corrección necesaria, se hizo la respectiva contratación dado que para el inicio del procedimiento esa Municipalidad no contaba con abogado de planta.
II.- Criterio de la División:
Como observación de primer orden, debemos advertir de la manera más respetuosa que, de conformidad con lo dispuesto en la Circular de la Contraloría General de la República Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, en el ejercicio de su función consultiva este órgano contralor atiende las consultas a que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, “siempre que versen sobre materias ...
Fecha publicación: 20/12/2007
Fecha emisión: 14/12/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE VASQUEZ DE CORONADO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 14729
12 de diciembre, 2007
DCA-4201
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Señor
Alfonso Vargas D.
Auditor Interno
Federación Municipal Regional del Este
Apartado 2010-634 Zapote
Estimado señor:
Asunto:
Se evacua consulta respecto del reconocimiento del reajuste de precios en un acuerdo de finiquito de un contrato de servicios.
Damos respuesta a su oficio No. AIF-103/2007 del 11 de octubre de 2007, mediante el cual nos consulta respecto de los alcances del artículo 152 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la posibilidad de que un finiquito se dejen salvados los montos que por concepto de reajuste de precios procede reconocer a un contratista.
I. Aspectos consultados.
Nos indica que, el Director Ejecutivo de la Federación Municipal Regional del Este (Fedemur) y el Presidente de la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A. firmaron un finiquito al contrato de la Licitación Pública No. RS-02-2001 el cual era por tres años y terminó en setiembre del año 2005. Agrega que en la cláusula tercera de ese acuerdo se hizo una reserva sobre las acciones legales que podía tomar la firma contratista para el cobro de reajustes de precio que demostrara no haber percibido.
Explica que, recientemente recibió el informe de la firma de Auditores Externos Ascofi y Asociados producto de realizar un estudio que determinara el valor tarifario al 31 de julio de 2007 del reajuste por diferencia de precio y los intereses por morosidad para la cancelación por diferencia de precio comprendido entre los períodos de octubre del 2005 a julio de 2007 (remite copia). En dicho informe se determinó una suma de ¢ 346.566.866.03 millones de colones de los períodos sin documento contractual (contrato) y de ¢ 80.354.599.93 con contrato.
Por lo expuesto, solicita el criterio de este órgano contralor en el sentido de, si a la luz del artículo 152 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa resulta ...
Fecha publicación: 17/12/2007
Fecha emisión: 12/12/2007
Institución: FEDERACION MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Reajuste de precios, Reajuste o revision de precios, Finiquito
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 14586
10 de diciembre, 2007
DCA-4173
Doctor
Víctor Navarrete Acosta
Director Médico
Hospital Dr. Max Peralta
Cartago
Estimado señor:
Asunto: Se da respuesta a solicitud de información sobre compras directas en casos de urgencia.
Me refiero a su oficio No. DM-HMP-1539-2007 del 15 de noviembre del año en curso, en el que consulta cuál debe ser el procedimiento a seguir cuando el centro hospitalario a su cargo enfrenta situaciones en las cuales, por la condición y diagnóstico del paciente, requieren atención inmediata, lo que implica la compra de un artículo o equipo específico para dicho paciente.
Sobre el particular entiende este órgano contralor que usted hace referencia a situaciones imprevisibles no imputables a una deficiente gestión administrativa. Señala usted que se trata de situaciones en las que el diagnóstico hecho a un paciente arroja la necesidad de tomar medidas inmediatas que no estaban en la esfera de la operación normal y previsible del centro médico. Para estos casos, es factible recurrir al procedimiento de compra directa previsto en el inciso k) del artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que señala:
k) Situaciones imprevisibles: Las contrataciones necesarias para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la continuidad de los servicios públicos esenciales. En estos casos la Administración podrá efectuar de inmediato las contrataciones que resulten necesarias y dejará constancia expresa de todas las circunstancias en el expediente que levantará al efecto. Dentro de este supuesto no se encuentra incluida la atención de situaciones originadas en una deficiente gestión administrativa, tales como desabastecimiento de bienes o servicios producto de una falta o mala planificación u originadas en una ausencia de control de vencimientos de contratos suscritos a plazo.
En estos c ...
Fecha publicación: 15/12/2007
Fecha emisión: 10/12/2007
Institución: HOSPITAL DR. MAX PERALTA DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al Oficio No. 14653
12 de diciembre, 2007
DCA-4186
Licenciada
Karla González Carvajal, Ministra
Ministerio de Obras Públicas y Transporte
Plaza González Víquez
Estimada señora:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formula por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante oficio N° 20074068, referida a la posibilidad de retener el pago de facturas de contratistas —incluidos los trabajadores independientes—, que en el momento en que realizan el cobro no se encuentran al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Damos respuesta a su oficio N° 20074068, recibido en esta Contraloría General el día 18 de octubre pasado.
I.- Motivo de la consulta:
De manera puntual se consulta en el oficio:
1. ¿Resulta procedente o no efectuar el pago de las facturas de un contratista, si al momento de realizar la propuesta de pago correspondiente, éste no se encuentra al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social?
2. ¿Se encuentra obligado o no un contratista (trabajador) independiente de mantenerse al día con las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social?
II.- Criterio de la División:
1. Sobre la retención del pago por incumplimiento de obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social fundamentadas en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de esa institución autónoma.
Respecto al pago de las obligaciones contractuales propias de la actividad de contratación administrativa, el artículo 35 del nuevo Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, dispone: “El pago al contratista procede una vez recibido a satisfacción el bien o servicio. (...)”.
Esta norma recoge un principio fundamental en la materia, el cual indica que en el momento en que se cumple con la prestación convenida, es obligación de la Administración contratante y derecho del contratista, entregar y recibir respectivamente ...
Fecha publicación: 15/12/2007
Fecha emisión: 12/12/2007
Institución: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 14447
7 de diciembre, 2007
DCA-4135
Señores
Eduardo Doryan Garrón
Presidente Ejecutivo
Caja Costarricense de Seguro Social
Av. 2da, calles 5 y 7
Armando Villalobos Castañeda
Director General
Hospital México
La Uruca
Estimados señores:
Asunto: Se atiende oficio relativo a procedimientos de adquisición de medicamentos.
Durante los últimos años, este órgano contralor ha visto con preocupación la existencia de criterios encontrados entre el nivel central y el nivel desconcentrado de la Caja, en cuanto a los procedimientos de adquisición de medicamentos requeridos para la atención de los pacientes. Si bien es normal que en una organización se presenten discrepancias, no pareciera razonable que éstas nunca lleguen a solventarse o que incluso se pretenda trasladar esas discusiones internas a órganos externos. Es una meta difícil aquella de pretender la consistencia total de las actuaciones de una entidad tan grande y compleja como la Caja, pero en este caso se está ante un reiterado debate interno sobre un tema altamente sensible, que amerita un intento definitivo por alcanzar un mayor grado de uniformidad de procedimientos.
En el orden de ideas expuesto, me permito indicarles que se ha recibido en esta Contraloría General el oficio No. DGHM-4540-2007 del 30 de noviembre del año en curso, emitido por el Director General del Hospital México, en el que se señala lo siguiente:
“Con fecha 11 de junio 2007, usted suscribe oficio No. 05948 (DCA-1930) dirigido a la Presidencia Ejecutiva de la CCSS emitiendo criterio sobre el procedimiento de compra de medicamentos, tanto aquellos que están incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos de la CCSS (LOM) y que deben ser adquiridos en el nivel central de la Institución, como aquellos que están fuera de la LOM y que deben comprarse localmente.
El Hospital México ha sido respetuoso de este criterio, sin embargo, creemos que l ...
Fecha publicación: 13/12/2007
Fecha emisión: 07/12/2007
Institución: HOSPITAL MEXICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
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Al contestar refiérase
al oficio No. 14384
06 de diciembre, 2007
DCA-4109
Señor
Alexander Mora Mora
Diputado
Asamblea Legislativa
Edificio Central, primer piso, sector jardín
Estimado señor:
Asunto:
Envío de copia del contrato suscrito por Riteve SyC refrendado por esta Contraloría General el 28 de junio de 2001.
En atención a su oficio número FPLN-ANM-603-2007 del 29 de noviembre de 2007, me permito adjuntarle copia del contrato suscrito por Riteve SyC, refrendado por esta Contraloría General el 28 de junio de 2001.
Atentamente,
Lic. Carlos Andrés Arguedas Vargas
Gerente de División
VAH/mst
Ci:
Licda. Jeanine Herrera Arias,
Asesora. Despacho de la Contralora General
] ...
Fecha publicación: 10/12/2007
Fecha emisión: 06/12/2007
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 14088
29 de noviembre, 2007
DCA-4011
Señor
Claudio Bermúdez Aquart
Subgerente Sector Telecomunicaciones
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Sabana norte
Estimado señor:
Asunto:
Se rinde criterio acerca de la procedencia de requerir refrendo en casos de prórrogas contractuales acordadas según lo previsto en el artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Me refiero a su oficio No. 6000-4114-2007 del 14 de noviembre del año en curso, en el que solicita el criterio de este órgano contralor acerca de la procedencia de requerir refrendo en casos de prórrogas contractuales acordadas según lo previsto en el artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Adjunta usted a su consulta el análisis legal realizado por la señora Illiana Rodríguez Quirós, Jefe del Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica Institucional, que concluye en lo que interesa:
“Con base en lo anteriormente expuesto, esta Área considera que las prórrogas otorgadas a los plazos de los contratos, amparadas al Artículo 198 del Reglamento de Contratación Administrativa no requieren contar con el refrendo previo del Órgano Contralor. Lo anterior, siempre y cuando se encuentren debidamente documentadas y se deje constancia en el expediente público de las razones que fundamentaron dicha prórroga.”
Como parte de lo análisis para llegar a la anterior conclusión, la señora Rodríguez Quirós refiere a nuestro oficio No. 5696 (DCA-1121) del 14 de mayo de 2006, en el que se indicó que “las eventuales prórrogas de un contrato sólo serán objeto de análisis, en el tanto se varíen junto con el plazo otros elementos esenciales de la contratación, como serían el precio, las condiciones de pago, etc.”
Criterio de la División:
Para determinar la necesidad de someter un documento de modificación contractual al trámite de refrendo, debe recurrirse a lo ...
Fecha publicación: 02/12/2007
Fecha emisión: 29/11/2007
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Prórroga del plazo de ejecución contractual, Modificaciones sujetas a refrendo, Prórroga del plazo de ejecución contractual
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al Oficio Nº 14011
27 de noviembre, 2007
DCA-3989
Señor
Carlos Fernández
Gerente General
Banco de Costa Rica
Apartado Postal 10035-1000 San José
Estimado señor:
Asunto:
Se emite criterio en relación con la consulta formula por el Banco de Costa Rica, mediante oficio GG-10-421-2007, referida al plazo de los contratos de arrendamiento.
Damos respuesta a su oficio GG-10-421-2007, recibido en esta Contraloría General el día 5 de octubre pasado.
I.- Motivo de la consulta:
La consulta en cuestión versa respecto al tema de la posibilidad de establecer prórrogas automáticas indefinidas a los contratos de arrendamiento.
Señalan que, desde que se emitió la resolución de la Sala Constitucional N° 11398-2003, esa institución bancaria ha consignado en los contratos de arrendamiento, plazos de tres años prorrogables por períodos iguales, sin ponerle término alguno.
Esta actuación, ha sido cuestionada por la Auditoría Interna de la entidad.
Por su parte, el criterio de la División Jurídica de dicho banco, señala que es posible que se den dos escenarios. Por un lado, que todo contrato de arrendamiento de locales comerciales, las prórrogas puedan utilizarse pero con un tope máximo, con la correspondiente justificación de esa cantidad de prórrogas. En segundo lugar, se plantea la posibilidad de que en estos contratos —según su criterio— únicamente se fije el plazo correspondiente al lapso en el cual la Administración recupere la inversión realizada, entiéndase en modificaciones estructurales, o en su defecto un plazo de tres años que es el que fija la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. En este caso, se estima que no debería hacerse mención alguna de la prórroga, pudiéndose así utilizar la prórroga tácita que establece el artículo 71 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
II.- Criterio de la División:
Como observación preliminar, advertimos que el presente cr ...
Fecha publicación: 01/12/2007
Fecha emisión: 19/11/2007
Institución: BANCO DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Arrendamiento de inmuebles